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5 febrero, 2025

Revés para Stefani: La Justicia rechazó el planteo de inconstitucional al llamado a elecciones Constituyentes en Ushuaia

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El Superior Tribunal consideró que los demandantes carecen de legitimidad. Sin embargo igual consideraron que no es inconstitucional que la tarea de los Convencionales sea ad honorem. Fue rechazado el planteo de inconstitucional contra el llamado a elecciones.

Por falta de legitimidad de los accionantes, el Superior Tribunal de Justicia resolvió declarar inadmisible la demanda para que sea declarado inconstitucional el llamado a elecciones municipales de convencionales constituyentes, que fue promovida por el diputado del PRO, Héctor Stefani y el abogado particular, Jorge Alberto Pintos. 

En su voto, el juez Carlos Gonzalo Sagastume, con la adhesión de los jueces Ernesto Löffler, María del Carmen Battaini y Javier Muchnik; estimaron que la gratuidad de la labor de los convencionales, no resulta contraria a la Constitución Provincial, en su artículo 176, porque “tal precepto fue contemplado literal y expresamente para el caso de la sanción de la Carta Orgánica, más no para sus reformas”. 

Los Jueces consideraron que “no se vulnera la igualdad al establecer la labor ad honorem”, ya que tal regulación “es una norma idéntica para todos los convencionales, razón por la cual no hay distingo en ello”. 

Al hablar de la falta de legitimidad de Stefani y Pintos, para impulsar la demanda, los Magistrados indicaron que “no se advierte la invocada representación de derechos de vecinas y vecinos de Ushuaia ni de los integrantes de la agrupación política, ya que cuando se trata de posiciones presumiblemente controvertidas en el marco de derechos de incidencia colectiva por intereses individuales homogéneos -y la actuación ad honorem sin dudas lo es, pues parte de la ciudadanía podría estar de acuerdo con esta economía de recursos-, es preciso tener signos que evidencien, sin lugar a dudas, que esa representación que se está invocando responde a un interés genuino del colectivo cuyos intereses presumiblemente se gestionan. 

De otro modo, correríamos el riesgo de considerar representado un colectivo contra los deseos expresos de alguno de sus miembros”. 

Más adelante subrayan: “Nótese que, en el caso, los actores invocan la representación de toda la sociedad y de los vecinos de Ushuaia, más no precisan cuál es el fundamento que habilitaría a sostener dicha representación colectiva”. 

En lo que respecta puntualmente al abogado actor, “no se alega ni se prueba cuál es la imposibilidad concreta que las tareas ad honorem (sin retribución) le generarían en su esfera particular de intereses. Máxime, cuando la propia Constitución provincial regula una situación similar que tampoco conlleva retribución alguna, así el supuesto de la representación de los abogados en el Consejo de la Magistratura”. 

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