Los ediles llevaron adelante la III Sesión Ordinaria en el Centro Cultural Yaganes en la que se trataron las distintas propuestas de los diferentes bloques. Entre los proyectos sancionados, los Concejales aprobaron el proyecto de Paridad de Géneros que establece la paridad de géneros en cargos electivos legislativos en el ámbito de la ciudad de Río Grande, haciendo efectivos los principios de participación y representación igualitaria entre géneros para los mismos.
Río Grande.- Este miércoles los Concejales llevaron adelante la III Sesión Ordinaria en el Centro Cultural Yaganes en donde pusieron a consideración una variada cantidad de proyectos impulsados desde los distintos Bloques que integran el Cuerpo de Concejales como así también por el Departamento Ejecutivo Municipal.
La Sesión fue presidida por el presidente del Cuerpo, concejal Raúl von der Thusen, participando también de la sesión los concejales Miriam Mora, Cintia Susñar, Diego Lassalle, Walter Campos, Hugo Martínez, Walter Abregú, Pablo Llancapani y Javier Calisaya .
Luego de entonarse las estrofas del Himno Nacional, se dio inicio a la sesión, tratándose en primer lugar el dictamen N° 11/2022, origen Forja-Todos, presentado por el concejal Javier Calisaya sobre el proyecto de Paridad de Géneros, modifica ordenanza 2837/10 del Código Electoral Municipal.
El proyecto en general fue votado por unanimidad y se votó de manera nominal el articulado del mismo que constaba de 7 artículos, donde los artículos 4 y 6 no consiguieron la mayoría del Cuerpo y no prosperaron.
En este sentido los ediles aprobaron el artículo 1 de la ordenanza que “tiene por objeto establecer la paridad de géneros en cargos electivos legislativos en el ámbito de la ciudad de Río Grande, haciendo efectivos los principios de participación y representación igualitaria entre géneros para los mismos, siendo aplicable a las listas de candidatos y candidatas en las distintas categorías electorales que correspondan al orden local”.
Asimismo fue aprobado el artículo 2, Identidad de Géneros que “establece que el género del candidato y de la candidata está determinado por su documento nacional de identidad, de conformidad con la Ley Nacional N° 26.743”.
El artículo 3 establece la Paridad de Géneros en la conformación de las Listas, por lo cual se modificó el artículo 48 de la ordenanza 2837/2010, el cual quedó redactado como “las listas de candidatos y candidatas a Concejales y Convencionales Estatuyentes se conforman cumpliendo la regla de paridad de géneros, garantizando una equivalencia del 50% de género femenino y 50% de género masculino y presentadas de manera alternada y secuencial. Para el caso de que el número total de personas candidatas de la lista sea impar, la diferencia numérica entre los géneros de una misma lista no puede ser mayor a uno, pudiendo ocupar el primer lugar de la lista de un hombre o una mujer de manera indistinta. No se oficializarán las listas que no respeten el orden de prelación consignado en el párrafo anterior, resultando nulo de nulidad absoluta todo acto contrario a lo dispuesto en el presente artículo”.
Asimismo también se aprobó el articulo 5 Paridad de Géneros en casos de Vacancia a través del cual se sustituye el segundo párrafo del artículo 114 de la ordenanza 2837/10 por el siguiente: “Para la proclamación de las y los Concejales o Convencionales Estatuyentes se sigue el orden que resulte de la tarea realizada en función de lo establecido en el artículo 100, inciso 2 del presente Código Electoral. En el mismo acto se proclaman suplentes al resto de los miembros de la lista según su orden. Las vacantes se cubren según el orden de la lista, asignándose el cargo a las personas candidatas titulares de la lista que corresponda, de igual género que la persona que deja la vacante, respetando la regla de paridad de géneros. Agotada la lista de titulares, se sigue con la lista de suplentes, bajo idéntica condición, de sujeción a la regla de paridad de géneros”.